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Qué es y en qué consiste la inspección técnica de edificios

Qué es y en qué consiste la inspección técnica de edificios

Actualizado 17/02/2026

Imagina que tu edificio “parece estar bien” porque no hay obras ni quejas… hasta que un día aparecen grietas nuevas, se desprende un trozo de cornisa o empiezan filtraciones que nadie sabe de dónde vienen. La ITE existe justo para evitar ese tipo de sorpresas: es una revisión periódica que busca detectar a tiempo problemas que, si se dejan pasar, suelen volverse más caros (y más peligrosos).

A continuación te explico qué es la Inspección Técnica de Edificios, en qué consiste, cuándo se pasa la inspección técnica de edificios, cada cuánto se pasa la inspección técnica de edificios, y qué tener en cuenta con la inspección técnica de edificios normativa (que varía según el lugar).

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión obligatoria y periódica (en muchos municipios) que evalúa el estado de conservación de un edificio y su seguridad. A menudo se describe como una “ITV del edificio”, porque su objetivo es comprobar que el inmueble mantiene unas condiciones adecuadas y prevenir riesgos.

Un matiz importante: la ITE no es “una reforma” ni “un proyecto de rehabilitación”. Es un diagnóstico. Si el diagnóstico detecta deficiencias, entonces sí: pueden ser necesarias obras de reparación y, después, la acreditación de que se han subsanado.

¿En qué consiste la Inspección Técnica de Edificios?

Aunque los detalles cambian por ciudad o comunidad autónoma, la ITE suele incluir una inspección visual y una revisión del estado general del edificio. Por ejemplo, en Cataluña se define como una revisión visual obligatoria del estado general del inmueble.

En la práctica, el técnico revisa (entre otros elementos):

Estructura y estabilidad

  • Pilares, vigas, forjados y muros de carga (señales de fisuras, deformaciones, corrosión, etc.).
  • Zonas con asentamientos, grietas relevantes o indicios de movimientos.

Fachadas, medianeras y elementos exteriores

  • Revestimientos, aplacados, cornisas, balcones y anclajes.
  • Riesgo de desprendimientos hacia la vía pública.

Cubiertas y azoteas

  • Impermeabilización, pendientes, sumideros y puntos habituales de filtración.
  • Estado de tejas, láminas, encuentros, petos y remates.

Instalaciones comunes y seguridad (según normativa aplicable)

  • Elementos visibles de instalaciones del edificio y posibles riesgos (por ejemplo, humedades por fugas).
  • Accesibilidad u otras exigencias, cuando el procedimiento local lo integra en informes equivalentes (en algunos sitios se habla también de IEE/Informe de Evaluación del Edificio).

Resultado y “calificación”

Tras la visita, el técnico emite un informe con el estado del edificio y clasifica las deficiencias (desde leves hasta graves). Si el resultado es desfavorable, normalmente se fijan plazos para corregir lo detectado y, en algunos casos, presentar documentación de subsanación.

¿Cuándo es obligatoria la ITE?

Aquí está el punto que más confunde: no existe un único calendario válido para toda España. La obligación depende de la inspección técnica de edificios normativa que aplique en tu municipio o comunidad.

Aun así, para orientarte, dos ejemplos oficiales muy representativos:

Madrid: a partir de los 30 años y luego cada 10

En Madrid, la primera ITE debe presentarse el año siguiente a aquel en el que el edificio cumple 30 años desde la terminación de las obras (o rehabilitación con reestructuración general o total). Las sucesivas se realizan cada 10 años, contando desde el año en que nace la obligación.

Cataluña: antes de los 45 años (edificios de viviendas)

En Cataluña, el trámite indica que los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, con un calendario por rangos de año de construcción y presentación ante la Agència de l’Habitatge de Catalunya.

Cada cuánto se pasa la inspección técnica de edificios

Como regla frecuente en muchos lugares, la periodicidad suele ser cada 10 años una vez que el edificio entra en el régimen de inspección. Por ejemplo, Madrid establece sucesivas inspecciones cada 10 años.

Pero la pregunta clave es doble:

  • ¿Cuándo te toca por primera vez? (30, 45, 50 años… depende de dónde esté el edificio).
  • ¿Cada cuánto después? (a menudo 10 años, pero conviene verificar en tu normativa local).

¿Quién puede realizar la Inspección Técnica de Edificios?

La ITE debe realizarla un técnico competente (habitualmente, arquitecto o arquitecto técnico, y en algunos casos otros perfiles habilitados según el tipo de edificio y normativa local). Además, suele exigirse que esté colegiado y que el informe cumpla el modelo o procedimiento que marque la administración correspondiente.

¿Qué pasa si la ITE es desfavorable?

Una ITE desfavorable no significa “edificio inhabitable” automáticamente, pero sí que hay deficiencias que deben corregirse. En general:

  1. El informe identifica y clasifica las deficiencias.
  2. Se establecen plazos para reparar (urgentes si hay riesgo).
  3. Se aporta documentación de subsanación cuando corresponda.
  4. La administración puede exigir seguimiento y, si no se cumple, aplicar medidas o sanciones según normativa.

Beneficios de realizar la ITE a tiempo

Incluso cuando la ITE se vive como “un trámite”, hacerla en plazo tiene ventajas claras:

  • Prevención: detectar patologías cuando aún son pequeñas (y más baratas de reparar).
  • Seguridad: reduce riesgos para residentes y viandantes (desprendimientos, filtraciones graves, etc.).
  • Planificación: ayuda a la comunidad a anticipar derramas y priorizar mantenimiento.
  • Valor y tranquilidad: un edificio con conservación controlada suele generar menos conflictos y sorpresas.

Idea práctica para no perderte

Si solo quieres una brújula rápida: busca la normativa de tu municipio (o el calendario oficial por dirección si existe) y confirma dos datos: cuándo se pasa la inspección técnica de edificios por primera vez y cada cuánto se pasa la inspección técnica de edificios a partir de ahí. En Madrid, por ejemplo, el Ayuntamiento permite consultar el calendario por dirección.

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